PROYECTO DE LEY
El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°) Prohíbase, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la utilización de cualquier sistema, tecnológico destinado a alterar la calidad y la velocidad del sonido de la voz, en todos aquellos avisos comerciales, cualquiera sea el medio en que los mismos se propaguen, cuya difusión contenga, condiciones legales, plazos, o bien que importen una adecuada explicación al potencial cliente sobre las condiciones de uso del producto o servicio que se trate.
ARTICULO 2°) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Tu opinión aporta al cambio 