Bahía Blanca | Buenos Aires | Argentina
jueves, 11 de marzo de 2010
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PROYECTO DE LEY 
El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY 
 
ARTICULO 1°) Prohíbase, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la utilización de cualquier sistema, tecnológico destinado a alterar la calidad y la velocidad del sonido de la voz, en todos aquellos avisos comerciales, cualquiera sea el medio en que los mismos se propaguen, cuya difusión contenga, condiciones legales, plazos, o bien que importen una adecuada explicación al potencial cliente sobre las condiciones de uso del producto o servicio que se trate.  

ARTICULO 2°)  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Tu opinión aporta al cambio 


 
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La Plata, 14 de Julio de 2008.- 

 

Fundamentos 

A menudo nos encontramos en los distintos medios de comunicación, orales o televisivos, con avisos comerciales (propagandas) que difunden distintos productos que están obligados a explicitar sus condiciones de accesibilidad, uso, compra, etc. Vemos que en estos casos, se recurre mayoritariamente (en el mejor de los casos por una cuestión de costos) a dar lectura de las condiciones antedichas, a una velocidad que imposibilita, a la gran mayoría de las personas, entender fehacientemente de que se tratan las mismas.

No cabe duda que la utilización de tales mecanismos atenta contra la finalidad por las que, dichas condiciones de accesibilidad, son difundidas, es decir que el consumidor conozca de antemano tales condiciones.

Es por ello que se cree necesaria la sanción de una ley que corrija situaciones como las descriptas en función de evitar la consagración de propagandas que lindan con cierto grado de deslealtad comercial y fundamentalmente, en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de nuestra provincia.


Dirigido a funcionarios y legisladores, miembros de equipos técnicos de gobierno y/o partidarios, interesados en general.
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