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jueves, 11 de marzo de 2010
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PROYECTO DE LEY

El SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY  

Artículo 1: El impuesto Inmobiliario Urbano es el instrumento financiero central para realizar las obras de infraestructura ordinarias del desarrollo de pueblos y ciudades.

Artículo 2: El 95% de los recursos provenientes de los aportes del Impuesto Inmobiliario Urbano  de una localidad o distrito serán parte del financiamiento del desarrollo de dicho Partido, cuando el gobierno municipal cumplimente las medidas específicas relativas a la administración del tributo.

Artículo 3: Se crea en el ámbito de los distritos que cumplan con los requisitos para la descentralización de los recursos del Impuesto Inmobiliario (IIU) una cuenta especial denominada Fondo de Desarrollo Urbano, específico de la localidad de referencia.

Artículo 4: El Fondo de Desarrollo Urbano de un municipio se conformará con los aportes recibidos por el 95% del cobro del Impuesto Inmobiliario (IIU) y por otros que determine la autoridad municipal.

Artículo 5: El capital que conforma el Fondo de Desarrollo Urbano solo se podrá destinar a obras de infraestructura  como ser: apertura de calles, cordón cuneta, pavimentación (en sus diferentes modalidades), redes secundarias de provisión de agua potable, de cloacas, conexiones domiciliarias del servicio de higiene urbana, sistema pluvial de evacuación de aguas, construcción de espacios verdes públicos, parquización, veredas y otras tareas conexas que conlleven la construcción de la vía pública urbana.

Artículo 6: El municipio deberá definir el sistema de financiamiento de las obras observando las características del área, con el fin de establecer un cobro de contribución por mejoras progresivo que vaya entre el recupero del 100% y del 40% del monto de la obra a financiar. Los pagos realizados por dicha contribución, integrarán nuevamente el Fondo de Desarrollo Urbano.

Artículo 7: El municipio podrá definir zonas reconocidas como Área de Urbanización Prioritaria, en función de sus características de bajo valor del suelo, existencia de familias con Necesidades Básicas Insatisfechas o con condiciones de ingreso que la definen como pobres o indigentes, en las cuáles la autoridad municipal podrá financiar las obras con subsidios menores al 40%, cubriendo incluso el total de los costos de la misma.

Artículo 8: Sólo el 10% del Fondo de Desarrollo Urbano se podrá destinar a proyectos técnicos de las obras o estudios directamente vinculados a las mismas.

Artículo 9: Se podrá delegar en los Municipios el gerenciamiento del tributo, es decir las acciones de cobro, reclamos y toda aquella acción pertinente para su desenvolvimiento, facultad que se determinará mediante convenio expreso entre las partes.

Artículo 10: Los Municipios que cuenten con los recursos descentralizados del Impuesto Inmobiliario Urbano quedan facultados para modificar sus alícuotas y/o ajustar, modificar o cambiar la estructura del tributo, sus valores fiscales u otra acción similar, siempre y cuando no vaya en detrimento de los ingresos provenientes por el mismo impuesto.

Artículo 11: Será facultad de la Provincia la administración general del impuesto, principalmente las acciones vinculadas al catastro y el control del desempeño del impuesto. Por ello, la Provincia percibirá el 5% del tributo, el cual deberá ser remitido por el Municipio durante los primeros quince días a partir de la fecha de vencimiento del tributo.

Artículo 12: Toda acción destinada a corregir o modificar las alícuotas, avalúos, sobretasas, reducciones o exenciones del impuesto (IIU) deberán basarse y justificarse en función de la incidencia específica sobre un grupo poblacional y del comportamiento urbano inducido por la medida, las cuales deberán ser coherentes con los instrumentos de planificación urbana (sectoriales o parciales) que se encuentren vigentes en el Municipio.

Artículo 13: Los Municipios habilitados para descentralizar recursos y algunas potestades del Impuesto Inmobiliario Urbano estarán definidos por:

  1. Personal profesional e idóneo con experiencia en las áreas de Economía
  2. Sistema informático suficiente y eficiente para la administración del tributo (excluyente solo para la descentralización del gerenciamiento)
  3. Oficinas físicas adecuadas para absorber la atención al público y el desarrollo de las tareas del personal (excluyente solo para la descentralización del gerenciamiento)
  4. Personal profesional e idóneo con experiencia en las áreas de Planificación Urbana
  5. Plan de Desarrollo Urbano, Código de Ordenamiento Urbano e información relativa a las necesidades de infraestructura en la localidad
  6. Sistema de Información Geo-referenciada que permita vincular los catastros económicos, jurídicos y físicos
  7. La evolución positiva de la cobrabilidad de tasas urbanas (ABL) de los últimos cinco años, con un grado de cumplimiento superior al 60% de lo emitido

El Poder Ejecutivo Provincial definirá, mediante reglamentación, los parámetros técnicos del presente artículo.

Artículo 14: Las obras a ejecutar con el capital proveniente del Fondo de Desarrollo Urbano, especialmente lo recaudado por el Impuesto Inmobiliario (IIU) serán determinadas semestral o anualmente y por Ordenanza.

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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La Plata, 11 de junio de 2008 

FUNDAMENTOS 

El Impuesto Inmobiliario forma parte de un conjunto de tributos aplicados sobre la propiedad inmueble. Es inevitable la relación causal entre la propiedad y el tributo. Por ello se define a los tributos sobre las propiedades como los ideales para financiar el desarrollo de las ciudades, logrando así un círculo virtuoso en los cuáles la mayor base fiscal se transforma en mayor inversión urbana y ello en un mayor valor de los inmuebles y, por lo tanto, en un aumento del volumen de recaudación.

Nuestros municipios –bonaerenses- carecen de un sistema propio de financiación para el desarrollo urbano, ya que las tasas están dirigidas a solventar los diversos servicios urbanos que prestan y, aún así, su capacidad es limitada.

Sin embargo, son los municipios los que ejercen la potestad –delegada, por cierto- de planificar y gestionar el desarrollo de las localidades a través de un instrumento central como es el Código de Planeamiento Urbano. No obstante ello, éste modelo tradicional que sostenía que el Estado dictaba las normas y el Mercado resolvía la ciudad ha sido a todas luces inservible para la mayor parte de los vecinos.

Es imprescindible que el Estado se involucre en las mejoras urbanas necesarias para todo desarrollo sustentable como ser la apertura y perfilado de calles, la distribución de agua,  la red de cloacas, el cordón cuneta o el pavimento, pero también la construcción de espacios verdes o recreativos forman parte importante de los requerimientos para una ciudad con calidad.

Dejando de lado el mantenimiento de las infraestructuras urbanas, que deberían solventarse fundamentalmente con la (o las) tasa de servicios urbanos y, las obras que a realizar en sectores pudientes, las cuales deberían financiarse mediante un sistema de contribución por mejoras o similar, hay una enorme cantidad de ciudad que requiere de la inversión del Estado.

En la actualidad, el Estado Municipal prácticamente no está en condiciones de realizar dichas obras; no al menos en la medida de lo necesario y ello es verificable en la mayoría de las localidades bonaerenses. La tendencia es creciente, el suelo urbano sin servicios se expande en forma permanente generando una presión social y especialmente sanitaria muy significativa. La situación de aislamiento social se visualiza en las dificultades producidas por la distancia (acompañadas de malos servicios de transporte) y la ausencia o escasez de equipamientos adecuados como salas médicas, jardines maternales y espacios públicos de recreación, entre otros.

Como señaló un importante investigador en la materia, nuestras ciudades se han vuelto “un mar de miseria con islas de excelencia urbana”, refiriéndose concretamente a las fuertes disparidades que existen en el modelo actual en dónde convive un barrio cerrado con una villa miseria.

Imposible es para los municipios pensar una estrategia adecuada sin algunos fondos específicos.

Por otra parte, la función de la Provincia debe estar claramente centrada en las obras locales o regionales de mayor relevancia como ser: caminos, accesos, puentes, plantas de tratamiento cloacal, redes troncales de provisión de agua potable, plantas potabilizadoras, plantas regasificadoras, entre otras. La Provincia no está en capacidad, no puede, ni es conveniente que se ocupe de obras menores del desarrollo físico de las localidades aún cuando estas sean esenciales para la calidad de vida de sus habitantes.

La pregunta es: ¿quién financia nuestras ciudades?

El impuesto inmobiliario es la herramienta más adecuada para financiar lo esencial del desarrollo de una ciudad, al menos gran parte de ella, dejando de lado las grandes infraestructuras. Así lo entienden en la mayoría de los países, los desarrollados y los otros. Estados Unidos, Canadá, España, Colombia y Brasil son tan solo algunos buenos ejemplos de la aplicación de éste tributo y su vinculación con el desarrollo urbano. En todos sin excepción su aplicación es municipal.

Más aún, al analizar estos casos y principalmente los latinoamericanos dada nuestra íntima relación de situación, es fácil ver que la importancia del tributo comparativamente con otras fuentes de financiamiento es sensiblemente mayor que la argentina y en particular que la bonaerense. Cabría entonces la siguiente pregunta: ¿es posible un incremento del impuesto inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires? y la respuesta inmediata: es poco probable. ¿Por qué?, porque no existe una visibilidad de la inversión producto de la contribución impositiva que se destina en la ciudad y que redunde en una mayor dinámica inmobiliaria que beneficie los valores de las propiedades.

Queda claro que el impuesto no necesita de una contrapartida, pero también lo es el hecho de que el Estado debe satisfacer ciertas demandas y no lo hace. Aquí es donde se genera un circulo vicioso que no le permite al Estado Provincial ampliar su capacidad fiscal (la base imponible y la recaudación), no dispone de los recursos para invertir en el desarrollo urbano (el Estado Municipal), los vecinos no resuelven sus problemas o lo hacen con ineficiencia y, por ende, su cumplimiento tributario está acotado.

El proyecto de ley presentado tiende a transformar éste círculo vicioso en un círculo virtuoso. Y así, tender a resolver la situación de miles de familias en un plazo de tiempo razonable. Se busca una mayor eficiencia del tributo a partir de establecer las mejores condiciones para su gestión y desempeño, pero además la mayor eficacia a partir de destinar los fondos al desarrollo de la ciudad y así establecer una visibilidad esencial para mejorar también la recaudación.

Se plantea, en definitiva, una descentralización casi total de los recursos conseguidos por el impuesto inmobiliario cuyo destino será inevitablemente la obra pública. Ello se logrará a partir de la creación de un fondo especial denominado “Fondo de Desarrollo Urbano” el cuál se conformará con el 95% de lo percibido por el tributo al que se hace referencia, pero además podrá ser engrosado con partidas provenientes de otros recursos y de otros orígenes.

La Provincia debe mantener su autonomía respecto del control de la gestión. Acciones vitales como la del catastro son indelegables y deben profundizarse desde el gobierno central.

La gestión del tributo –cobros, reclamos y otros trámites- puede mantenerse en uno u otro nivel, definiendo ello por convenio y de acuerdo a la situación de cada municipio.

El Municipio podrá aumentar el valor del impuesto inmobiliario de acuerdo a su propia estrategia fiscal y urbana, pero no podrá reducirlo del valor de referencia que brinda la Provincia. Se busca con ello un rédito más adecuado del tributo en función de la realidad de cada ciudad y de las propias estrategias que tenga.

Cabe subrayar que los instrumentos fiscales son herramientas esenciales para el desarrollo urbano, principalmente las políticas vinculadas al suelo urbano con servicio. Lo que así se busca es poder concentrar estos instrumentos en el nivel municipal que es el que opera con dicho desarrollo.

Pero, no cualquier Municipio está actualmente en capacidad de administrar confiablemente un impuesto de esta magnitud. Esto queda claro en el texto del proyecto ya que específica el necesario cumplimiento de un estándar de eficiencia en la gestión municipal basado en tres pilares: recursos humanos capacitados, instrumentos de gestión adecuados y trayectoria de cumplimiento fiscal basado en la tasa por servicios urbanos.

Los parámetros son esenciales, las consideraciones respecto de los recursos humanos son obvias. Las que se refieren a los instrumentos de gestión adecuados van desde aspectos informáticos fundamentales para el sector de la administración financiera como también del desarrollo urbano (desde estadísticas hasta planes sectoriales y parciales).

La trayectoria en el cumplimiento fiscal debe ser un aspecto sustancial a considerar. No es razonable delegar la gestión y los recursos de un impuesto destinado a la inversión en obras urbanas cuando lo percibido por la tasa de servicios (común o tradicionalmente conocida como ABL) es reducido o no alcanza para cubrir los costos de dichos servicios.

Así, la posibilidad de alcanzar una descentralización parcial del impuesto inmobiliario funcionará también como un aliciente para muchos municipios que en la actualidad se encuentran por debajo de los parámetros normales de gestión fiscal y de planeamiento urbano.

El presente proyecto no pretende quitarle los recursos ni las potestades provenientes del impuesto inmobiliario a la Provincia de Buenos Aires trasladándolos a los municipios, sino entender que al fin de cuentas dichos recursos son de los bonaerenses y aquí lo que se busca es una mayor eficiencia de las estructuras del Estado en pos de satisfacer las necesidades de los vecinos.

Por lo expuesto, se solicita a las señoras y señores legisladores, acompañen afirmativamente la presente iniciativa. 


Dirigido a funcionarios y legisladores, miembros de equipos técnicos de gobierno y/o partidarios, interesados en general.
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