La Plata, 11 de junio de 2008
FUNDAMENTOS
El Impuesto Inmobiliario forma parte de un conjunto de tributos aplicados sobre la propiedad inmueble. Es inevitable la relación causal entre la propiedad y el tributo. Por ello se define a los tributos sobre las propiedades como los ideales para financiar el desarrollo de las ciudades, logrando así un círculo virtuoso en los cuáles la mayor base fiscal se transforma en mayor inversión urbana y ello en un mayor valor de los inmuebles y, por lo tanto, en un aumento del volumen de recaudación.
Nuestros municipios –bonaerenses- carecen de un sistema propio de financiación para el desarrollo urbano, ya que las tasas están dirigidas a solventar los diversos servicios urbanos que prestan y, aún así, su capacidad es limitada.
Sin embargo, son los municipios los que ejercen la potestad –delegada, por cierto- de planificar y gestionar el desarrollo de las localidades a través de un instrumento central como es el Código de Planeamiento Urbano. No obstante ello, éste modelo tradicional que sostenía que el Estado dictaba las normas y el Mercado resolvía la ciudad ha sido a todas luces inservible para la mayor parte de los vecinos.
Es imprescindible que el Estado se involucre en las mejoras urbanas necesarias para todo desarrollo sustentable como ser la apertura y perfilado de calles, la distribución de agua, la red de cloacas, el cordón cuneta o el pavimento, pero también la construcción de espacios verdes o recreativos forman parte importante de los requerimientos para una ciudad con calidad.
Dejando de lado el mantenimiento de las infraestructuras urbanas, que deberían solventarse fundamentalmente con la (o las) tasa de servicios urbanos y, las obras que a realizar en sectores pudientes, las cuales deberían financiarse mediante un sistema de contribución por mejoras o similar, hay una enorme cantidad de ciudad que requiere de la inversión del Estado.
En la actualidad, el Estado Municipal prácticamente no está en condiciones de realizar dichas obras; no al menos en la medida de lo necesario y ello es verificable en la mayoría de las localidades bonaerenses. La tendencia es creciente, el suelo urbano sin servicios se expande en forma permanente generando una presión social y especialmente sanitaria muy significativa. La situación de aislamiento social se visualiza en las dificultades producidas por la distancia (acompañadas de malos servicios de transporte) y la ausencia o escasez de equipamientos adecuados como salas médicas, jardines maternales y espacios públicos de recreación, entre otros.
Como señaló un importante investigador en la materia, nuestras ciudades se han vuelto “un mar de miseria con islas de excelencia urbana”, refiriéndose concretamente a las fuertes disparidades que existen en el modelo actual en dónde convive un barrio cerrado con una villa miseria.
Imposible es para los municipios pensar una estrategia adecuada sin algunos fondos específicos.
Por otra parte, la función de la Provincia debe estar claramente centrada en las obras locales o regionales de mayor relevancia como ser: caminos, accesos, puentes, plantas de tratamiento cloacal, redes troncales de provisión de agua potable, plantas potabilizadoras, plantas regasificadoras, entre otras. La Provincia no está en capacidad, no puede, ni es conveniente que se ocupe de obras menores del desarrollo físico de las localidades aún cuando estas sean esenciales para la calidad de vida de sus habitantes.
La pregunta es: ¿quién financia nuestras ciudades?
El impuesto inmobiliario es la herramienta más adecuada para financiar lo esencial del desarrollo de una ciudad, al menos gran parte de ella, dejando de lado las grandes infraestructuras. Así lo entienden en la mayoría de los países, los desarrollados y los otros. Estados Unidos, Canadá, España, Colombia y Brasil son tan solo algunos buenos ejemplos de la aplicación de éste tributo y su vinculación con el desarrollo urbano. En todos sin excepción su aplicación es municipal.
Más aún, al analizar estos casos y principalmente los latinoamericanos dada nuestra íntima relación de situación, es fácil ver que la importancia del tributo comparativamente con otras fuentes de financiamiento es sensiblemente mayor que la argentina y en particular que la bonaerense. Cabría entonces la siguiente pregunta: ¿es posible un incremento del impuesto inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires? y la respuesta inmediata: es poco probable. ¿Por qué?, porque no existe una visibilidad de la inversión producto de la contribución impositiva que se destina en la ciudad y que redunde en una mayor dinámica inmobiliaria que beneficie los valores de las propiedades.
Queda claro que el impuesto no necesita de una contrapartida, pero también lo es el hecho de que el Estado debe satisfacer ciertas demandas y no lo hace. Aquí es donde se genera un circulo vicioso que no le permite al Estado Provincial ampliar su capacidad fiscal (la base imponible y la recaudación), no dispone de los recursos para invertir en el desarrollo urbano (el Estado Municipal), los vecinos no resuelven sus problemas o lo hacen con ineficiencia y, por ende, su cumplimiento tributario está acotado.
El proyecto de ley presentado tiende a transformar éste círculo vicioso en un círculo virtuoso. Y así, tender a resolver la situación de miles de familias en un plazo de tiempo razonable. Se busca una mayor eficiencia del tributo a partir de establecer las mejores condiciones para su gestión y desempeño, pero además la mayor eficacia a partir de destinar los fondos al desarrollo de la ciudad y así establecer una visibilidad esencial para mejorar también la recaudación.
Se plantea, en definitiva, una descentralización casi total de los recursos conseguidos por el impuesto inmobiliario cuyo destino será inevitablemente la obra pública. Ello se logrará a partir de la creación de un fondo especial denominado “Fondo de Desarrollo Urbano” el cuál se conformará con el 95% de lo percibido por el tributo al que se hace referencia, pero además podrá ser engrosado con partidas provenientes de otros recursos y de otros orígenes.
La Provincia debe mantener su autonomía respecto del control de la gestión. Acciones vitales como la del catastro son indelegables y deben profundizarse desde el gobierno central.
La gestión del tributo –cobros, reclamos y otros trámites- puede mantenerse en uno u otro nivel, definiendo ello por convenio y de acuerdo a la situación de cada municipio.
El Municipio podrá aumentar el valor del impuesto inmobiliario de acuerdo a su propia estrategia fiscal y urbana, pero no podrá reducirlo del valor de referencia que brinda la Provincia. Se busca con ello un rédito más adecuado del tributo en función de la realidad de cada ciudad y de las propias estrategias que tenga.
Cabe subrayar que los instrumentos fiscales son herramientas esenciales para el desarrollo urbano, principalmente las políticas vinculadas al suelo urbano con servicio. Lo que así se busca es poder concentrar estos instrumentos en el nivel municipal que es el que opera con dicho desarrollo.
Pero, no cualquier Municipio está actualmente en capacidad de administrar confiablemente un impuesto de esta magnitud. Esto queda claro en el texto del proyecto ya que específica el necesario cumplimiento de un estándar de eficiencia en la gestión municipal basado en tres pilares: recursos humanos capacitados, instrumentos de gestión adecuados y trayectoria de cumplimiento fiscal basado en la tasa por servicios urbanos.
Los parámetros son esenciales, las consideraciones respecto de los recursos humanos son obvias. Las que se refieren a los instrumentos de gestión adecuados van desde aspectos informáticos fundamentales para el sector de la administración financiera como también del desarrollo urbano (desde estadísticas hasta planes sectoriales y parciales).
La trayectoria en el cumplimiento fiscal debe ser un aspecto sustancial a considerar. No es razonable delegar la gestión y los recursos de un impuesto destinado a la inversión en obras urbanas cuando lo percibido por la tasa de servicios (común o tradicionalmente conocida como ABL) es reducido o no alcanza para cubrir los costos de dichos servicios.
Así, la posibilidad de alcanzar una descentralización parcial del impuesto inmobiliario funcionará también como un aliciente para muchos municipios que en la actualidad se encuentran por debajo de los parámetros normales de gestión fiscal y de planeamiento urbano.
El presente proyecto no pretende quitarle los recursos ni las potestades provenientes del impuesto inmobiliario a la Provincia de Buenos Aires trasladándolos a los municipios, sino entender que al fin de cuentas dichos recursos son de los bonaerenses y aquí lo que se busca es una mayor eficiencia de las estructuras del Estado en pos de satisfacer las necesidades de los vecinos.
Por lo expuesto, se solicita a las señoras y señores legisladores, acompañen afirmativamente la presente iniciativa.