La ley 24.374, estableció un régimen especial de regularización dominial en la Argentina. Esta ley permitió que personas con bajos recursos económicos, que adquirieron por causa lícita su inmueble único y que por diferentes motivos no estaban en condiciones de regularizar, pudieran hacerlo.
En la provincia de Buenos Aires más de 180.000 personas se acogieron a este régimen especial que combina seguridad jurídica y gratuidad en los trámites.
Hoy en día, la Escritura Pública y la Inscripción dominial, no son constitutivos de la compra venta inmobiliaria, y esto hace que jurídicamente se justifique aún más la ayuda estatal para la cumplimentación de estas formalidades, declarativas de un negocio jurídico perfecto.
Esto lo explica el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti: “La interpretación estricta (..)(del antiguo Código Civil), no impidió el desarrollo del boleto de compraventa.
En la venta de inmuebles, el boleto se consolidó ampliamente y fue el sector donde más se hizo para impulsar tanto el cambio legislativo como jurisprudencial, a fin de considerarlo como un verdadero contrato definitivo. (…)
Esta distancia entre lo que la comunidad decidió practicar y lo que el legislador quería que hiciera provocó serios inconvenientes que fueron solucionados progresivamente por la legislación especial y la interpretación jurisprudencial.
La reforma del Código Civil a través de la ley 17.711 del año 1968 alteró sustancialmente la cuestión. El artículo 1184 establecía la pena de nulidad para los contratos que, debiendo ser en escritura publica, eran redactados como instrumentos privados; esa disposición fue eliminada. El artículo 1185 bis es incorporado disponiéndose que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiere abonado el 25% del precio, y en esos casos el juez podrá disponer la escrituración. El artículo 2355 dispuso que se considera legítima la adquisición de inmuebles de buena fé, mediando boleto de compraventa. El artículo 1051 estableció los derechos de los adquirentes de buena fe a título oneroso.
Este conjunto de disposiciones cambió sustancialmente el rostro jurídico del denominado “boleto” en el Derecho argentino(…)”.
En el período legislativo anterior, el Diputado de la Nación Mariano Federico West, presentó una iniciativa por la que se pretende ampliar el ámbito temporal de la mencionada ley, que se refería a quienes poseían antes del año 1992, para solucionar los problemas de nuevos poseedores en situación de informalidad dominial.
La iniciativa, que lleva el número de expediente 4614-D-2007, mereció la aprobación de la Cámara de Origen y actualmente se encuentra para su tratamiento en el H. Senado de la Nación.
Entendemos que esta propuesta, puede ser un aporte de importancia para colaborar con los graves problemas de informalidad dominial que tanto afectan a los Bonaerenses, víctimas la ausencia de planificación urbana y merece nuestro acompañamiento.
Por lo expuesto, solicito a las señoras y señores senadores, acompañen afirmativamente la presente propuesta.